ATRIBUCIONES
CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA
ARTÍCULO 260.-
1.- El Tribunal Estatal Electoral es un órgano del Poder Judicial de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. Es la máxima autoridad
jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca.
2.- El Tribunal Estatal Electoral conocerá de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales
de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de usos y costumbres, así como de todas las demás controversias que determine este Código y la Ley respectiva.
3.- El Tribunal Estatal Electoral al resolver los medios de impugnación garantizará que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad y definitividad.
4.- El Tribunal Estatal Electoral realizará el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma o habiendo constancia de que no se interpuso ninguna, procediendo a
formular la declaratoria de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, comunicándolo a la Legislatura para difundirlo mediante Bando Solemne y por otros medios idóneos.
5.- Las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral serán definitivas e inatacables en el ámbito estatal.
ARTICULO 263.-
El Tribunal Estatal Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Resolver en forma definitiva e inatacable en los términos de este código :
I.-
Conocer de los medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de usos y costumbres, así
como de todas las demás controversias que determine la ley respectiva, interpuestos en contra de actos o resoluciones de los órganos electorales;
II.-
Decretar la nulidad de una elección por las causas expresamente establecidas en la ley,
b)
Cuando sea requerido para:
I.-
Determinar y aplicar las sanciones previstas en la ley.
II.-
Resolver las controversias entre sus servidores y las que se originen entre el
Instituto y sus servidores.